Auditores Independientes a nivel nacional para el Sector Público:
Toda la normativa al respecto la podrá encontrar en la página oficial de la intervención general del estado.
Este tipo de trabajos de auditoría del sector público irá dirigida básicamente a:
- A los programas, procedimientos, actividades y servicios de los distintos ministerios.
- A los Organismos Autónomos.
- A la Seguridad Social: Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras.
- A las sociedades y demás entes públicos estatales cualquiera que sea su denominación y forma jurídica.
- A las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de la subvenciones, créditos y avales y demás ayudas del Estado o de sus Organismos Autónomos, de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a fondos de las Comunidades Europeas, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.
- A las auditorías realizadas por la IGAE de los fondos de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria y las directrices de los órganos de control de la Unión
El informe del auditor contendrá:
- Título del informe e identificación de las personas, entidades u órganos auditados y la de aquellos a los que va dirigido el informe.
- Competencia y razones del control financiero.
- Objetivos, limitaciones y alcance del trabajo desarrollado.
- Declaración de que el trabajo ha sido realizado de acuerdo con las normas técnicas de auditoría establecidas.
- Los resultados de la auditoría y, cuando sean aplicables, las conclusiones obtenidas.
- El alcance de la auditoría acerca de la verificación de los controles internos e indicación de cualquier debilidad significativa detectada en ellos a lo largo del proceso.
- En su caso, recomendaciones para introducir mejoras que ayuden a corregir las áreas problemáticas o las debilidades detectadas.
- Mención expresa del grado de observancia de la legislación aplicable de acuerdo con el objeto de la auditoría.
- Descripción de los logros más notables alcanzados por la entidad auditada, particularmente cuando las mejoras de gestión en un área puedan ser aplicables en cualquier otra.
- Indicación de las posibles consecuencias negativas que puedan derivarse de no corregir las deficiencias señaladas.
- Identificación de todas aquellas cuestiones que pudieran requerir un estudio más amplio y preciso, a efectos de ser tenidas en cuenta en la planificación de futuras auditorías.
- Referencia a las informaciones relevantes excluidas del informe por su confidencialidad y que deberán figurar en un informe separado.
- Las alegaciones que hayan hecho los responsables de la entidad, programa o actividad auditada respecto a los resultados, conclusiones, recomendaciones y acciones correctoras planteadas.
- Limitaciones encontradas en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.