Auditores Independientes a nivel nacional para el Sector Público:

 

Toda la normativa al respecto la podrá encontrar en la página oficial de la intervención general del estado. 

 

Este tipo de trabajos de auditoría del sector público irá dirigida básicamente a:

  • A los programas, procedimientos, actividades y servicios de los distintos ministerios.
  • A los Organismos Autónomos.
  • A la Seguridad Social: Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras.
  • A las sociedades y demás entes públicos estatales cualquiera que sea su denominación y forma jurídica.
  • A las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de la subvenciones, créditos y avales y demás ayudas del Estado o de sus Organismos Autónomos, de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a fondos de las Comunidades Europeas, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.
  • A las auditorías realizadas por la IGAE de los fondos de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria y las directrices de los órganos de control de la Unión

 

El informe del auditor contendrá:

 

  1. Título del informe e identificación de las personas, entidades u órganos auditados y la de aquellos a los que va dirigido el informe.
  2. Competencia y razones del control financiero.
  3. Objetivos, limitaciones y alcance del trabajo desarrollado.
  4. Declaración de que el trabajo ha sido realizado de acuerdo con las normas técnicas de auditoría establecidas.
  5. Los resultados de la auditoría y, cuando sean aplicables, las conclusiones obtenidas.
  • El alcance de la auditoría acerca de la verificación de los controles internos e indicación de cualquier debilidad significativa detectada en ellos a lo largo del proceso.
  1. En su caso, recomendaciones para introducir mejoras que ayuden a corregir las áreas problemáticas o las debilidades detectadas.
  2. Mención expresa del grado de observancia de la legislación aplicable de acuerdo con el objeto de la auditoría.
  3. Descripción de los logros más notables alcanzados por la entidad auditada, particularmente cuando las mejoras de gestión en un área puedan ser aplicables en cualquier otra.
  4. Indicación de las posibles consecuencias negativas que puedan derivarse de no corregir las deficiencias señaladas.
  5. Identificación de todas aquellas cuestiones que pudieran requerir un estudio más amplio y preciso, a efectos de ser tenidas en cuenta en la planificación de futuras auditorías.
  6. Referencia a las informaciones relevantes excluidas del informe por su confidencialidad y que deberán figurar en un informe separado.
  7. Las alegaciones que hayan hecho los responsables de la entidad, programa o actividad auditada respecto a los resultados, conclusiones, recomendaciones y acciones correctoras planteadas.
  8. Limitaciones encontradas en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.